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Artículo 30

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

En la formulación de sus presupuestos anuales de egresos, el Estado y los Municipios considerarán las visiones de mediano y largo plazo necesarias para garantizar la viabilidad, continuidad y complementariedad de la política, los programas y acciones y procesos habitacionales.

Para tal efecto, podrán establecer en sus respectivos presupuestos de egresos, previsiones de gasto multianuales cuando la ejecución terminación total de alguna acción o proceso habitacional requiera comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.