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Artículo 31

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán integrar y administrar en sus respectivos ámbitos de competencia, un fondo para la implementación de políticas públicas en materia de vivienda para la atención de damnificados o de población en situación de riesgo.

El destino de los recursos del fondo deberá de ser empleado previo dictamen emitido por el Instituto que justifique su necesidad, y los recursos ejercidos bajo su amparo deberán de comprobarse de manera detallada y transparente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.