El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán integrar y administrar en sus respectivos ámbitos de competencia, un fondo para la implementación de políticas públicas en materia de vivienda para la atención de damnificados o de población en situación de riesgo.
El destino de los recursos del fondo deberá de ser empleado previo dictamen emitido por el Instituto que justifique su necesidad, y los recursos ejercidos bajo su amparo deberán de comprobarse de manera detallada y transparente.