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Artículo 29

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

La presupuestación anual del gasto que en materia de vivienda y suelo programen el Gobierno del Estado y los Municipios, por sí o en concurrencia con otros niveles de Gobierno o en concertación con los sectores social o privado, deberán tomar en cuenta los criterios de proporcionalidad, equidad y preferencia en la atención de lo siguiente:

I. Las diversas regiones y municipios de la entidad;

II. Las diferentes necesidades de los segmentos demográficos, objetivo de la política y programas en la materia, otorgando preferencia a los grupos y personas que se encuentran en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad social;

III. Los diferentes tipos y modalidades de vivienda y suelo; y IV. Las prioridades derivadas del diagnóstico situacional y los ajustes derivados de la evaluación de resultado anual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.