La presupuestación anual del gasto que en materia de vivienda y suelo programen el Gobierno del Estado y los Municipios, por sí o en concurrencia con otros niveles de Gobierno o en concertación con los sectores social o privado, deberán tomar en cuenta los criterios de proporcionalidad, equidad y preferencia en la atención de lo siguiente:
I. Las diversas regiones y municipios de la entidad;
II. Las diferentes necesidades de los segmentos demográficos, objetivo de la política y programas en la materia, otorgando preferencia a los grupos y personas que se encuentran en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad social;
III. Los diferentes tipos y modalidades de vivienda y suelo; y IV. Las prioridades derivadas del diagnóstico situacional y los ajustes derivados de la evaluación de resultado anual.