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Artículo 20

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

Los programas de vivienda se formularán para articular las actividades, acciones y producciones cuyo fin sea la acción de vivienda a través de los sectores público, social y privado. Para su elaboración se tomará en cuenta los aportes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de considerar los principios y líneas de la política estatal de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.