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Artículo 21

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

Para efecto de cumplir los programas de vivienda del Gobierno del Estado, el Instituto deberá asegurar el cumplimiento de aquéllos aprobados mediante un proceso permanente de control y evaluación, priorizar sus acciones y proponer soluciones a las acciones no previstas en los planes de desarrollo urbano y de vivienda.

En la formulación de la programación estatal de vivienda, se considerarán las propuestas de los gobiernos municipales, así como los sectores social y privado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.