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Artículo 22

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Federación.

Las dependencias, entidades y organismos de los gobiernos municipales que financien o instrumenten programas y acciones de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de su evaluación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.