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Artículo 19

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

La planeación de los programas de vivienda en el Estado de Jalisco, se formularán, aprobarán y publicarán en congruencia con la Política Nacional de Vivienda, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.

La formulación de los programas en materia de vivienda, estarán a cargo del Gobierno del Estado o de los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.