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Artículo 18

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Primera. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir los fines del presente ordenamiento y deberá considerar los siguientes principios y lineamientos generales:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquélla que se encuentre en situación de pobreza, marginación, riesgo o vulnerabilidad;

II. Promover su congruencia con los programas de desarrollo económico, social y urbano del Gobierno del Estado;

III. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en su diversidad de tipo y modalidad;

IV. Promover convenios con la Federación, organismos internacionales y municipios, encaminados a fortalecer la colaboración, la seguridad jurídica y la implementación de los objetivos de la política de vivienda;

V. Fomentar la calidad de la vivienda;

VI. Establecer los mecanismos para que la construcción de la vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VII. Propiciar el diseño de la vivienda y la construcción de la misma considerando el desarrollo integral de las personas con discapacidad física;

VIII. Proporcionar vivienda temporalmente en los casos de familias desalojadas por estar en riesgo su seguridad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación de desarrollo urbano, de protección civil, o como resultado de algún desastre natural, en la medida que la situación de emergencia lo requiera, durante el tiempo que se lleven a cabo las labores tendientes de rehabilitación o mejoramiento requeridos, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta (sic);

IX. Promover un sistema financiero que considere el cofinanciamiento y cuya aplicación se base en el ahorro, el crédito y la ayuda de beneficio social, en el que se encuentren las bases para la población que no es considerada sujeta de crédito desde el esquema bancario, además de la población vulnerable y en situación de riesgo;

X. Promover la adecuación de las reglas de operación del sector financiero, bancario y constructor de vivienda, con la finalidad de que también consideren las necesidades y circunstancias de cada sector social y económico;

XI. Fortalecer la capacidad financiera del Instituto para ampliar su atención, diversificar las modalidades de financiamiento e instrumentar mecanismos que mejoren la recuperación crediticia;

XII. Coordinar, fomentar, reconocer y concretar la participación de los diferentes productores de vivienda, tales como personas, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado;

XIII. Dar mantenimiento y mejorar el inventario habitacional existente;

XIV. Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

XV. Generar una base estadística habitacional en el Estado de Jalisco, que incluya tanto a los diferentes productores como a los beneficiarios para mejorar la política, programas y acciones de vivienda;

XVI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

XVII. Promover que los proyectos de vivienda, así como sus procesos productivos, se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; y XVIII. Entablar una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en el Estado de Jalisco, considerando las necesidades y condiciones regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional.

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