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Artículo 17

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES › Sección Segunda. DE LA COORDINACIÓN

Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Instituto, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, celebrará convenios y acuerdos que tendrán por objeto:

I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones de vivienda y suelo, con el gobierno federal y municipios;

II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;

III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena;

V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;

VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;

VII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

VIII. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;

IX. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;

X. Destinar inversión para detonar proyectos de infraestructura y equipamiento promovidos por los municipios y encabezar la gestión para promover la participación de las instancias del Gobierno Federal;

XI. Promover incentivos estatales a la edificación de vivienda popular y de interés social;

XII. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades; inventario, modalidades y características de la vivienda; y XIII. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

En los propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.