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Artículo 24

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA › Sección Segunda. DE LA PROGRAMACIÓN DE VIVIENDA

El Programa de Vivienda del Estado de Jalisco contendrá:

I. Diagnostico físico y poblacional de la situación habitacional del Estado, así como los escenarios de corto, mediano y largo plazo;

II. Congruencia con la programación de desarrollo económico, social, urbano y de medio ambiente del Estado de Jalisco;

III. Objetivos generales y particulares;

IV. Estrategia general de largo y mediano plazo;

V. Estrategia e instrumentos financieros;

VI. Estrategia para propiciar la participación de la población, de los productores sociales y privados;

VII. Metas de mediano y largo plazo compatibles con los intereses del sector público, social y privados;

VIII. Pautas de programación anual;

IX. Mecanismos de coordinación con la Federación;

X. Estrategias, medidas, apoyos y coordinación de instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, las tácticas para desarrollar acciones de vivienda, y las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos indirectos de la vivienda derivados del pago de impuestos y derechos;

XI. Lineamientos de concertación con los productores sociales y privados; y XII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.