Capítulo IDel Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 13 a 21
Artículos
- Art. 13El Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco, es un órgano de coordinación institucional y…
- Art. 14El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. Un representante de cada una de las secretarías de: a) Salud, quien…
- Art. 15El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar por que se cumpla el presente ordenamiento; II. Proponer…
- Art. 16Los representantes de las entidades que formen parte del Consejo serán designados por los titulares de sus respectivas…
- Art. 17El procedimiento para la determinación de los representantes de las asociaciones protectoras de animales que habrán de acudir a…
- Art. 18Los titulares de las dependencias que de acuerdo con este ordenamiento deban estar representadas, designarán a los servidores…
- Art. 19El titular de la Secretaría suplirá, de acuerdo con los lineamientos que el reglamento interior establezca, las ausencias…
- Art. 20El Secretario Técnico del Consejo será designado por el titular de la Secretaría y gravitará en el presupuesto de la misma.
- Art. 21El Consejo tendrá la facultad de convocar a gobiernos municipales, así como a ciudadanos expertos en la materia, con el fin de…