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Artículo 16

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

Los representantes de las entidades que formen parte del Consejo serán designados por los titulares de sus respectivas dependencias, mismos que tendrán conocimientos en el tema de protección animal.

Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.