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Artículo 15

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar por que se cumpla el presente ordenamiento;

II. Proponer campañas y estrategias a favor del control y protección a los animales;

III. Promover la cultura de la adopción de los animales;

IV. Definir e instrumentar, en coordinación con los gobiernos municipales, las políticas públicas que habrán de regir en materia de protección animal;

V. Proponer a los municipios o, en su caso, implementar las campañas de difusión que se realicen en materia de control y protección a los animales;

VI. Fomentar la práctica de las actividades que propicien una cultura de respeto y protección animal;

VII. La promoción de campañas de esterilización a animales domésticos;

VIII. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría establezca con los sectores sociales, privado, académico y de investigación en la materia de protección animal;

IX. El fomento a la creación de Centros de Control Animal, que tendrán como objetivo principal la atención médica preventiva y curativa, las campañas de esterilización como medio para lograr el control de las especies domésticas, y en general las de mejoramiento del bienestar animal, priorizando estas acciones por encima del sacrificio;

X. El fomento a la creación de manuales de cuidados realizados por los ayuntamientos,cx y XI. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses y funcionará conforme a lo dispuesto por su propio reglamento y el plan de trabajo, que serán emitidos por el mismo.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; lll. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.

La convocatoria de la celebración de las sesiones a distancia, así como la redacción y la protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.

En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.