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Artículo 14

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de cada una de las secretarías de: a) Salud, quien presidirá el Consejo; b) Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; c) Educación; y d) Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Cinco representantes de las asociaciones protectoras de animales registradas, y III. Un Secretario Técnico.

Por lo que corresponde a los integrantes de las fracciones II y III, tendrán presencia permanente en las sesiones y contara (sic) con voz en las sesiones de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.