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Artículo 13

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco, es un órgano de coordinación institucional y participación y colaboración ciudadana, cuya integración se realizará a convocatoria de la Secretaría de Salud, misma que presidirá el Consejo y que tendrá como finalidad principal establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar la protección y el cuidado de los animales del estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.