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Artículo 17

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El procedimiento para la determinación de los representantes de las asociaciones protectoras de animales que habrán de acudir a las sesiones del Consejo, quedará establecido en el reglamento correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.