El procedimiento para la determinación de los representantes de las asociaciones protectoras de animales que habrán de acudir a las sesiones del Consejo, quedará establecido en el reglamento correspondiente.
Artículo 17
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.