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Artículo 18

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

Los titulares de las dependencias que de acuerdo con este ordenamiento deban estar representadas, designarán a los servidores públicos que cubrirán las ausencias transitorias o definitivas de los inicialmente nombrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.