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Artículo 19

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El titular de la Secretaría suplirá, de acuerdo con los lineamientos que el reglamento interior establezca, las ausencias temporales o definitivas de los ciudadanos invitados a participar en el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.