Capítulo IIDe las asociaciones y organizaciones protectoras de animales
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 22 a 27
Artículos
- Art. 22Las asociaciones podrán registrarse en el padrón de asociaciones protectoras de animales y organizaciones sociales dedicadas al…
- Art. 23Los gobiernos municipales deberán proporcionar a las asociaciones y las organizaciones protectoras de animales toda la…
- Art. 24En los Centros de Control Animal, en los albergues y en los establecimientos públicos donde se manejen animales o se sacrifiquen…
- Art. 25Con la autorización del gobierno municipal las asociaciones protectoras de animales podrán participar en coadyuvancia en…
- Art. 26Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la…
- Art. 27La Secretaría, en coordinación con los municipios, impartirá cursos, talleres de capacitación y actualización en el manejo de…