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Artículo 24

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo II. De las asociaciones y organizaciones protectoras de animales

En los Centros de Control Animal, en los albergues y en los establecimientos públicos donde se manejen animales o se sacrifiquen se autorizará la presencia de por lo menos tres representantes de asociaciones protectoras de animales debidamente registradas, para que observen las condiciones de su trato y sacrificio humanitario y, en su caso, emitir recomendaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.