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Artículo 25

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo II. De las asociaciones y organizaciones protectoras de animales

Con la autorización del gobierno municipal las asociaciones protectoras de animales podrán participar en coadyuvancia en cualquiera de las siguientes actividades:

I. Remitir animales domésticos a los centros públicos de control animal municipal o, en su caso, a sus refugios o albergues legalmente autorizados, si existe espacio disponible;

II. Realizar el sacrificio humanitario de animales domésticos, siempre y cuando cuenten con el personal debidamente capacitado y autorizado para dicho fin por los ayuntamientos;

III. Abrir y atender refugios de animales domésticos con el objeto de darlos en adopción y cumpliendo con las disposiciones establecidas por los ayuntamientos, y IV. Realizar campañas de esterilización de animales domésticos abandonados.

Capítulo IV (sic) De la cultura para la protección a los animales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.