Con la autorización del gobierno municipal las asociaciones protectoras de animales podrán participar en coadyuvancia en cualquiera de las siguientes actividades:
I. Remitir animales domésticos a los centros públicos de control animal municipal o, en su caso, a sus refugios o albergues legalmente autorizados, si existe espacio disponible;
II. Realizar el sacrificio humanitario de animales domésticos, siempre y cuando cuenten con el personal debidamente capacitado y autorizado para dicho fin por los ayuntamientos;
III. Abrir y atender refugios de animales domésticos con el objeto de darlos en adopción y cumpliendo con las disposiciones establecidas por los ayuntamientos, y IV. Realizar campañas de esterilización de animales domésticos abandonados.
Capítulo IV (sic) De la cultura para la protección a los animales