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Artículo 22

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo II. De las asociaciones y organizaciones protectoras de animales

Las asociaciones podrán registrarse en el padrón de asociaciones protectoras de animales y organizaciones sociales dedicadas al mismo fin en los ayuntamientos, con la finalidad de colaborar con las autoridades correspondientes en el cumplimiento de las acciones encaminadas al bienestar de los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.