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Artículo 21

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la participación social › Capítulo I. Del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco

El Consejo tendrá la facultad de convocar a gobiernos municipales, así como a ciudadanos expertos en la materia, con el fin de desarrollar de manera eficiente los temas propuestos y aportar sus conocimientos y experiencia, los cuales contarán con voz dentro de las sesiones correspondientes.

Lo anterior sin menoscabo del interés de los gobiernos municipales de acudir a la sesiones, sólo con voz, en la consolidación de las acciones que de manera coordinada se realicen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.