Capítulo IIDel Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco · arts. 11 a 20
Artículos
- Art. 111. Se crea el Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco, como un órgano de consulta de carácter…
- Art. 121. El Consejo estará integrado por: I. Un Presidente que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo…
- Art. 131. Se podrán integrar como vocales con derecho a voz sin voto, de acuerdo a los asuntos que se traten en la agenda, previo…
- Art. 141. El Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Analizar la oferta académica de las distintas instituciones educativas…
- Art. 15Los integrantes del Consejo tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo y ser…
- Art. 161. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo; II. Proponer el…
- Art. 171. Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo: I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las…
- Art. 181. El Consejo celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias al año, y de forma extraordinaria las que sean necesarias, a…
- Art. 191. El Consejo puede sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en los…
- Art. 201. Los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o…