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Artículo 19

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco

1. El Consejo puede sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en los siguientes casos:

I. Motivo de emergencia decretada por autoridad competente que ponga en riesgo la vida, la salud e integridad de los miembros del Consejo; o II. En caso fortuito o de fuerza mayor decretado por la autoridad competente. 2. La celebración de sesiones a distancia deberá cumplir lo siguiente: l. La identificación visual plena de los integrantes del Consejo; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Consejo, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

IV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.