1. Los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. 2. Toda sesión del Consejo constará en acta que contendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes. El Titular de la Secretaría Técnica será el encargado de elaborar el acta, recabar las firmas y de su resguardo. 3. Para la validez de los acuerdos aprobados y actas de las sesiones del Consejo, se requerirá que los documentos que los contengan sean firmados por la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto. 4. Los acuerdos y actas de las sesiones que se celebren a distancia requerirán para su validez, que la celebración de dichas sesiones cumpla las formalidades previstas en el artículo anterior, y bastará con la firma del Presidente del Consejo para que dichos documentos surtan efectos jurídicos.
Artículo 20
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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