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Artículo 20

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco

1. Los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. 2. Toda sesión del Consejo constará en acta que contendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes. El Titular de la Secretaría Técnica será el encargado de elaborar el acta, recabar las firmas y de su resguardo. 3. Para la validez de los acuerdos aprobados y actas de las sesiones del Consejo, se requerirá que los documentos que los contengan sean firmados por la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto. 4. Los acuerdos y actas de las sesiones que se celebren a distancia requerirán para su validez, que la celebración de dichas sesiones cumpla las formalidades previstas en el artículo anterior, y bastará con la firma del Presidente del Consejo para que dichos documentos surtan efectos jurídicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.