1. Para efectos de lo establecido en la presente Ley, la CGECyDE en cumplimiento a los acuerdos del Consejo y la normatividad aplicable, y de conformidad con la Agenda Única, se coordinará con la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, la SICyT y las distintas instituciones de educación pública y privada según corresponda a fin de:
I. Conocer los distintos planes de estudios y proponer, en su caso, adecuaciones y ajustes a fin de incorporar la actividad emprendedora como eje esencial del desarrollo académico de los estudiantes;
II. Identificar y estandarizar los datos relativos a la demanda de programas educativos en educación media superior y superior, así como la pertinencia laboral de los egresados a fin de asentar acciones específicas en la Agenda Única que propicien estrategias para incrementar la inscripción de los estudiantes en programas con mayor demanda laboral;
III. Promover la realización de talleres de concientización sobre la importancia de detonar acciones de emprendimiento y emprendimiento de alto impacto para el personal docente y la comunidad académica del Estado de Jalisco;
IV. Desarrollar e integrar en la Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco PLAI, cursos y programas relacionados con la actividad emprendedora, así como en las materias relacionadas con la gestión y operación de nuevas empresas;
V. Propiciar que los municipios, de conformidad con la normatividad aplicable, integren en sus programas sociales, acciones de capacitación y concientización en materia de emprendimiento y acorde con el vocacionamiento regional que corresponda;
VI. Promover la investigación científica y tecnológica en aquellos sectores identificados como estratégicos e impulsar la creación de empresas acorde con el vocacionamiento productivo que corresponda; y VII. Identificar la oferta académica existente en materia de emprendimiento, incubación y aceleración de empresas y promover su contenido.