1. Para los efectos de (sic) establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley y a través de las dependencias y entidades bajo su coordinación, propiciará generar acciones a fin de:
I. Contar con una plataforma que permita identificar a los distintos actores relevantes del ecosistema de emprendimiento, así como su oferta de servicios, planes y programas;
II. Propiciar y promover espacios para el intercambio de ideas y propuestas entre emprendedores, inversionistas y autoridades;
III. Gestionar el apoyo para la operación de aquellos eventos que comprueben la generación de un impacto positivo en el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento;
IV. Promover un acuerdo con el Colegio de Notarios y el Colegio de Corredores Públicos, ambos del Estado de Jalisco, a fin de eficientar y agilizar el proceso de registro para la creación de empresas, así como subsidiar parte del costo relacionado con ello;
V. Generar una base metodológica para la incubación y aceleración de proyectos productivos que pueda servir como referencia para iniciativas en la materia;
VI. Identificar iniciativas, programas y acciones alrededor del mundo, a fin de impulsar la generación de acuerdos de coordinación, cooperación internacional, memorándums de entendimiento o convenios específicos para el intercambio de información y vinculación;
VII. Estructurar una red estatal de mentores de carácter honorifico que, con base en su experiencia y conocimientos, sumen proyectos de emprendimiento, elaborando para ello, una base metodológica; y VIII. Gestionar mecanismos de cooperación y vinculación con las diversas dependencias de gobierno estatal y municipales, para lograr la celebración de convenios y acuerdos que instauren acciones que fomenten el primer empleo para jóvenes.