1. Para los efectos de (sic) establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley y a través del CEPE, FOJAL y demás dependencias y entidades bajo su coordinación, propiciará generar acciones a fin de:
I. Proponer al Consejo, sujeto a la disponibilidad presupuestal, programas de apoyo al emprendimiento tradicional y de alto impacto, así como elaborar reglas de operación o lineamientos que corresponda;
II. Proponer al Consejo, un Sistema Estatal de Financiamiento al Emprendimiento que brinde acceso a financiamiento en condiciones preferenciales y de manera eficiente a proyectos productivos en la materia;
III. Incentivar la creación de fondos de capital privado y la inversión ángel en proyectos de emprendimiento;
IV. Gestionar, previo acuerdo del Consejo y sujeto al cumplimiento de la normatividad aplicable, ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, incentivos para la exención temporal del Impuesto Sobre Nóminas;
V. Propiciar, en respeto a la autonomía municipal y sujeto a la disponibilidad presupuestal, programas de apoyo a emprendedores con el vocacionamiento regional que corresponda;
VI. Generar acciones de vinculación con fondos de capital e intermediarios financieros nacionales y extranjeros para ampliar la cobertura crediticia o de capital a proyectos productivos de emprendimiento del Estado de Jalisco;
VII. Promover entre las grandes empresas, la incorporación de emprendedores en su red de proveeduría procurando condiciones de pago preferenciales; y VIII. Propiciar, en cumplimiento a la normatividad aplicable, la incorporación de empresas con proyectos de emprendimiento en los padrones de proveedores del Gobierno del Estado y municipios para la contratación de los bienes o servicios ofertados por éstos en las mejores condiciones.