1. Para los efectos de lo establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley, a través de la SEDECO y demás dependencias y entidades a su cargo, y en coordinación con los municipios, propiciará generar acciones a fin de:
I. Promover la incorporación en los distintos Sistemas de Apertura Rápida de Empresas de los municipios, un apartado específico para emprendimiento tradicional y de alto impacto;
II. Promover la digitalización de trámites para la apertura de empresas;
III. Difundir las medidas adoptadas por las autoridades municipales para promover el emprendimiento; y IV. Procurar la generación de acuerdos con los municipios para la emisión de licencias de manera digital e inmediata para aquellos giros no restringidos.