1. El Consejo celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias al año, y de forma extraordinaria las que sean necesarias, a solicitud del Presidente del Consejo o por un tercio de sus miembros, por conducto del Secretario Técnico. 2. Las convocatorias a las sesiones se harán con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias, y de un día hábil respecto de las sesiones extraordinarias. 3. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. 4. Ninguna sesión será válida sin la presencia de su Presidente o de la persona que éste designe como suplente. 5. Para efectos del quórum legal se contabilizará únicamente la asistencia de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto. 6. En caso de inasistencia de invitados de las dependencias y entidades, la sesión podrá diferirse por mayoría simple de los integrantes del Consejo en un plazo no mayor a diez días hábiles. 7. Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del Consejo determinarán la posibilidad de hacer un exhorto a la dependencia o entidad invitada, exponiendo las razones de la necesidad de su asistencia con la finalidad de que acuda a la sesión.
Artículo 18
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.