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Artículo 17

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco

1. Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo:

I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Consejo;

II. Coordinar las sesiones del Consejo;

III. Elaborar la propuesta de orden del día de cada sesión y someterla a la aprobación del Presidente;

IV. Coadyuvar en la gestión de la documentación y logística necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo;

V. Levantar las actas de cada sesión del Consejo;

VI Recabar la firma de los asistentes a cada sesión;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos surgidos en las sesiones y promover su cumplimiento;

VIII. Difundir los acuerdos, compromisos y actividades que resulten de las sesiones del Consejo;

IX. Resguardar la información sobre el seguimiento y organización del Consejo;

X. Dar seguimiento a los acuerdos y acciones derivados de las sesiones del Consejo;

XI. Preparar el proyecto de informe anual del Consejo y someterlo a la aprobación del Presidente; y XII. Las que le encomiende expresamente el Presidente del Consejo, y las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.