1. Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo:
I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Consejo;
II. Coordinar las sesiones del Consejo;
III. Elaborar la propuesta de orden del día de cada sesión y someterla a la aprobación del Presidente;
IV. Coadyuvar en la gestión de la documentación y logística necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo;
V. Levantar las actas de cada sesión del Consejo;
VI Recabar la firma de los asistentes a cada sesión;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos surgidos en las sesiones y promover su cumplimiento;
VIII. Difundir los acuerdos, compromisos y actividades que resulten de las sesiones del Consejo;
IX. Resguardar la información sobre el seguimiento y organización del Consejo;
X. Dar seguimiento a los acuerdos y acciones derivados de las sesiones del Consejo;
XI. Preparar el proyecto de informe anual del Consejo y someterlo a la aprobación del Presidente; y XII. Las que le encomiende expresamente el Presidente del Consejo, y las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.