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Artículo 16

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco

1. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

II. Proponer el orden del día de las sesiones;

III. Dar curso a los asuntos y proponer los trámites que deban recaer conforme a la normatividad aplicable;

IV. Conceder el uso de la voz a los asistentes a las sesiones;

V. Someter a discusión y votación los asuntos del orden del día;

VI. Dar trámite a las propuestas del Consejo ante las autoridades competentes;

VII. Informar, por sí o por conducto del Secretario Técnico del Consejo, a los integrantes del mismo, sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos; así como solicitar el apoyo de las demás instancias y sectores para dicho propósito;

VIII. Presentar ante el Consejo la propuesta del Programa Anual de Trabajo y la agenda de reuniones; y IX. Las demás que establezca esta Ley su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.