1. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;
II. Proponer el orden del día de las sesiones;
III. Dar curso a los asuntos y proponer los trámites que deban recaer conforme a la normatividad aplicable;
IV. Conceder el uso de la voz a los asistentes a las sesiones;
V. Someter a discusión y votación los asuntos del orden del día;
VI. Dar trámite a las propuestas del Consejo ante las autoridades competentes;
VII. Informar, por sí o por conducto del Secretario Técnico del Consejo, a los integrantes del mismo, sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos; así como solicitar el apoyo de las demás instancias y sectores para dicho propósito;
VIII. Presentar ante el Consejo la propuesta del Programa Anual de Trabajo y la agenda de reuniones; y IX. Las demás que establezca esta Ley su Reglamento.