1. Se podrán integrar como vocales con derecho a voz sin voto, de acuerdo a los asuntos que se traten en la agenda, previo acuerdo por mayoría del Consejo, representantes de las siguientes instancias públicas y privadas:
I. Del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el o la titular de las siguientes dependencias: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Administración; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; e) Secretaría de Educación; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; h) Secretaría de Turismo; i) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; j) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; k) Secretaría del Sistema de Asistencia Social; l) Secretaría de Cultura m) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; n) Secretaría del Transporte; o) Procuraduría Social del Estado; p) Contraloría del Estado; q) Comisión Estatal del Agua en Jalisco; y r) Fiscalía Estatal;
II. Del Poder Legislativo, la diputada o el diputado Presidente de las siguientes Comisiones: a) Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo; b) Desarrollo Productivo Regional; c) Educación, Cultura y Deporte; d) Gestión Metropolitana; e) Gobernación y Desarrollo Municipal; f) Hacienda y Presupuestos; g) Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua; h) Puntos Constitucionales y Electorales; e i) Seguridad y Justicia;
III. Del Poder Judicial: el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y un Consejero del Consejo de la Judicatura; y IV. Un representante de los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado de Jalisco; 2. Podrán ser invitados especiales, dependiendo del asunto que se trate y previa aprobación del Consejo a propuesta de cualquiera de sus miembros:
I. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas;
II. Representantes de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil, y organizaciones de emprendedores; y III. Universidades y académicos especialistas en materias afines. 3. Cada uno de los integrantes y su suplente se deberá designar por escrito ante el Secretario Técnico del Consejo. 4. La persona suplente deberá ser de un nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que la persona titular en el Consejo. 5. La participación en este Consejo será honorífica, por lo que no se recibirá remuneración económica alguna por su desempeño. 6. Los representantes de organizaciones privadas o sociales que sean invitados, preferentemente no deber (sic) ser servidores públicos.