1. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona Titular de la CGECyDE;
II. La persona Titular de la SEDECO; quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo con las atribuciones y obligaciones previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias;
III. La persona Titular de la SICyT;
IV. La persona titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco;
V. Tres representantes del sector empresarial;
VI. Dos personas representantes de Universidades públicas o privadas del Estado de Jalisco;
VII. Una persona representante de los emprendedores del Estado; y VIII. Una persona representante de las incubadoras o aceleradoras con operaciones en el Estado. 2. El cargo en el Consejo será honorífico, por lo que no se percibirá remuneración por su desempeño. 3. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, y su asistencia en las sesiones será contabilizada para la integración del quorum legal. 4. Para los efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII anteriores, el o la Presidente del Consejo, atendiendo a la trayectoria, probidad, experiencia y capacidad técnica de quien corresponda, propondrá los perfiles y su designación deberá realizarse bajo el principio de paridad de género, asegurando que propietario y suplente sean del mismo género. 5. Los integrantes que se señalan en el párrafo anterior serán designados por mayoría de los integrantes del Consejo, por un periodo único de dos años sin que puedan ser reelectos; el resto de los integrantes permanecerán hasta en tanto tengan la titularidad del cargo público que para cada caso se señala.