1. Se crea el Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco, como un órgano de consulta de carácter permanente y honorífico, con el objeto de fijar las bases de la Agenda Única, opinar, coordinar, orientar, promover y fomentar las políticas en materia de emprendimiento en la entidad, procurando que su establecimiento se realice con perspectiva de género. 2. La CGECyDE es la entidad responsable de la coordinación del Consejo, de la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emita.
Artículo 11
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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