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Artículo 14

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Segundo. Acciones y Entidades de Coordinación › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco

1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Analizar la oferta académica de las distintas instituciones educativas públicas y privadas, y emitir recomendaciones de adecuación o ajuste con el objeto de promover la actividad emprendedora en el Estado;

II. Conocer, y en su caso aprobar, las distintas metodologías para la incubación o aceleración de empresas propuestas por la CGECyDE;

III. Conocer, y en su caso aprobar, la Agenda Única propuesta por la CGECyDE;

IV. Diseñar y promover la formalización de políticas públicas integrales en materia de emprendimiento con perspectiva de género, que sean acordes a la legislación vigente en la materia en el Estado de Jalisco;

V. Proponer el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas en materia de emprendimiento;

VI. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que puedan ser utilizados en la estructuración y operación de programas de apoyo a proyectos productivos;

VII. Fungir como órgano de consulta obligada y emitir recomendaciones a las dependencias y entidades estatales y municipales en materia de diseño, estructura u operación de programas de apoyo para emprendedores;

VIII. Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la apertura de empresas y en detonar actividad emprendedora y emitir recomendaciones vinculantes para las dependencias o entidades estatales y municipales;

IX. Proponer mecanismos o programas para facilitar el acceso al financiamiento o capital de las empresas con proyectos de emprendimiento, y solicitar que se establezcan con perspectiva de género;

X. Establecer mecanismos de coordinación para la implementación y operación de la Agenda Única en los municipios;

XI. Fijar los lineamientos que, de conformidad con esta Ley y el Reglamento deberán seguir los municipios para la integración de sus planes regionales y municipales de apoyo al emprendimiento según corresponda;

XII. Conocer y aprobar los programas regionales de apoyo al emprendimiento y los correspondientes a cada municipio del Estado;

XIII. Conocer de los informes de resultados que presente la CGECyDE respecto del cumplimiento de la Agenda Única y los de su instrumentación en los distintos municipios y regiones;

XIV. Realizar estudios con el objeto de proponer la presentación de iniciativas de reformas y adiciones que permitan simplificar, actualizar, modernizar, y adecuar el marco regulatorio para la creación de empresas y el emprendimiento;

XV. Difundir entre los sectores académico, público, social y privado, los avances alcanzados en materia de apoyo al emprendimiento en el mundo, el país, el Estado y sus municipios;

XVI. Dar a conocer a través de los medios de comunicación, los apoyos a los emprendedores del Estado;

XVII. Impulsar acuerdos con el objeto de promover y apoyar la protección de derechos de autor y denominaciones de origen que contribuyan a la generación de oportunidades para el establecimiento de nuevas empresas y consolidación de las existentes en el Estado;

XVIII. Promover esquemas para la modernización y transferencia de tecnología que beneficien a empresas de nueva creación con proyectos de emprendimiento y a las existentes que lo requieran para su consolidación;

XIX. Proponer vínculos para la incorporación de egresados de universidades, en empresas, centros de investigación y desarrollo tecnológico que favorezcan la modernización y transferencia de tecnología del sector académico a las empresas de reciente creación;

XX. Realizar análisis sobre la infraestructura física y tecnológica en el Estado, y en su caso promover las adecuaciones necesarias que contribuyan al crecimiento regional y la generación de oportunidades para la apertura de nuevas empresas;

XXI. Identificar emprendimientos de impacto social y difundir información sobre su operación;

XXII. Conocer y en su caso aprobar el Reglamento Interior del Consejo;

XXIII. Gestionar apoyos y promover programas para el mismo fin, para los diferentes tipos de negocio que se establezcan en el Estado, con el objeto de detonar su crecimiento en su etapa inicial y la generación de empleos, incluyendo entre estos modelos a las franquicias; y XXIV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

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