Título PrimeroGENERALIDADES
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco · arts. 1 a 14
Artículos
- Art. 1Del objeto de la Ley 1. La presente Ley es de orden e interés público y es reglamentaria de los artículos 79, 80 y 81 de la…
- Art. 2De la personalidad jurídica 1. Las asociaciones intermunicipales, objeto de la presente Ley, se denominarán Juntas…
- Art. 3De la coordinación y asociación de los Municipios 1. Los Municipios del Estado podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la…
- Art. 4Definiciones 1. La aplicación e interpretación de la presente ley se rige por las siguientes definiciones: I. Asociación…
- Art. 5Principios de la Ley 1. Son principios de la presente Ley: I. Autonomía: La asociación intermunicipal cuenta con garantías…
- Art. 6De los fines de las asociaciones intermunicipales 1. La asociación intermunicipal propone lograr: I. El fortalecimiento de la…
- Art. 7Mecanismo de cumplimiento de objetivos 1. Las asociaciones intermunicipales sustentaran su planeación para lograr sus objetivos…
- Art. 8Tipos de asociaciones y denominación 1. Para la mejor gestión de las competencias, funciones o proyectos a ejercer mediante una…
- Art. 9Funciones y competencias 1. Las asociaciones intermunicipales y las instancias creadas en asociación a éstas, asumen las…
- Art. 10Sede de la asociación intermunicipal 1. La sede oficial de la asociación intermunicipal para efectos legales, será en el lugar…
- Art. 11Complementariedad de la Ley 10 1. En lo no previsto por la presente Ley, será de aplicación complementaria la Ley del Gobierno y…
- Art. 12Innovación social 1. Será eje rector de las asociaciones intermunicipales la innovación social, con la participación del sector…
- Art. 13De los objetivos de la coordinación intersectorial 1. La asociación intermunicipal se coordinará con la sociedad civil, la…
- Art. 14Coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas 11 1. Coordinación intergubernamental: La coordinación con las…