De la personalidad jurídica 1. Las asociaciones intermunicipales, objeto de la presente Ley, se denominarán Juntas Intermunicipales o Asociaciones Intermunicipales, según lo establezca el convenio respectivo y se integran como Organismo Públicos Descentralizados Intermunicipales a partir del acuerdo de creación que las formalice. 2. Son entidades paramunicipales de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y financiera para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos correspondientes. 3. Los estatutos regulan el ámbito territorial de la intermunicipalidad, el que no podrá pasar del territorio de los municipios que la integran, su denominación, objeto, competencias, órgano de gobierno, presupuesto, integración de su patrimonio, duración y cuanto sea necesario para su adecuado funcionamiento. 4. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Municipios asociados y en caso de ser necesario y así decidirlo en el convenio de asociación, contarán con representación de alguno o algunos de los siguientes sectores: del Gobierno del Estado, del Gobierno de la Federación, de la Universidad de Guadalajara o alguna otra institución de educación superior y de representantes de la sociedad civil. 5. Las asociaciones intermunicipales además podrán constituir otros entes paramunicipales o celebrar contratos y convenios, que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como para la óptima operación y administración de recursos. 6. Las asociaciones intermunicipales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco a partir de la solicitud de la publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco= o del aviso que hagan a la Secretaría General de Gobierno, aquellas ya constituidas. 7. Las asociaciones son el conjunto de entes y mecanismos cuyo objetivo es mejorar las capacidades institucionales, técnicas, financieras y de gestión del territorio para el cabal ejercicio de las funciones, mejorar la prestación de los servicios públicos encomendados así como y la ejecución de inversiones de manera coordinada y concurrente con otros niveles de gobierno y actores sociales en la realización de proyectos en el ámbito territorial intermunicipal. 8. Se reconoce el derecho a los municipios de asociarse con otros municipios del mismo estado o municipios de otros estados para la ejecución en común de obras, proyectos y prestación de servicios públicos de su competencia. Las asociaciones 2 intermunicipales pueden asumir otras competencias y funciones que les sean delegadas por el gobierno del estado o la federación, mediante el convenio respectivo. 9. El ámbito de competencia de la asociación intermunicipal estará determinado por la suscripción territorial de los municipios que la conforman.
Artículo 2
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES
Conexiones dentro de la misma norma
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