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Artículo 1

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

Del objeto de la Ley 1. La presente Ley es de orden e interés público y es reglamentaria de los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, sus disposiciones tienen por objeto:

I. Normar el procedimiento para la constitución, organización, funcionamiento, financiación, adhesión, separación, disolución y extinción de la asociación entre municipios para la eficaz prestación de las funciones, los servicios públicos y los proyectos o temas de interés intermunicipal.

II. Establecer las bases para el fomento, desarrollo y consolidación del modelo de asociación intermunicipal, así como para la creación y financiamiento de las instancias para su organización y funcionamiento.

III. Establecer los criterios para la participación de todos los sectores de la población en la creación de políticas públicas que incentiven la coordinación para una eficaz gestión de competencias municipales. 1 IV. Establecer las bases para la conformación del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.