Complementariedad de la Ley 10 1. En lo no previsto por la presente Ley, será de aplicación complementaria la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en lo que se refiere al proceso de declaratoria previsto en esta ley para el caso de una Asociación Intermunicipal con alcance interestatal; la legislación en materia de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco.
Artículo 11
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.