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Artículo 12

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

Innovación social 1. Será eje rector de las asociaciones intermunicipales la innovación social, con la participación del sector público, privado, académico y social, el cual deberá impulsar el desarrollo sustentable de manera equitativa entre los municipios asociados. 2. Se deberán priorizar acciones en materia de innovación social, las cuales podrán ser plurianuales, atendiendo el contexto de cada municipio, las cuales podrán ser propuestas ante sus ayuntamientos y la asociación intermunicipal respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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