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Artículo 13

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

De los objetivos de la coordinación intersectorial 1. La asociación intermunicipal se coordinará con la sociedad civil, la iniciativa privada y el Gobierno, a efecto de contar con los elementos que le permitan determinar el estado de desarrollo de los municipios asociados, en el diseño de una política pública alineada con las problemáticas locales, pero al mismo tiempo con una visión global innovadora, la cual buscará:

I. Mejorar la prestación de servicios públicos y fortalecer las capacidades municipales;

II. Identificar la responsabilidad y el derecho de cada persona o entidad sobre la prestación de un servicio o en la ejecución de alguna función de carácter municipal;

III. Solucionar las problemáticas de los municipios relacionadas con las funciones y servicios prestados por estos;

IV. Impulsar la cultura de la creatividad y del conocimiento procurando la preservación del patrimonio cultural, material e intangible de cada municipio, y V. Llevar a cabo acciones de planeación, gestión de recursos, desarrollo de proyectos regionales, administración de infraestructura y profesionalización de recursos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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