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Artículo 14

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Primero. GENERALIDADES

Coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas 11 1. Coordinación intergubernamental: La coordinación con las diversas áreas estatales y federales constituye un eje estratégico para promover y orientar el desarrollo de las asociaciones intermunicipales, a través de la inclusión y alineamiento de objetivos en los planes de desarrollo, específicos, regionales y locales vigentes, en la búsqueda de financiamiento para un desarrollo sustentable, socialmente aceptado y económicamente viable. 2. Con universidades y centros de investigación: Suscribir convenios para la realización de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación de estudios, proyectos y planes de inversión, gestión administrativa, planeación del desarrollo sustentable y actividades productivas, entre otras de interés de la intermunicipalidad. 3. Con entidades privadas y públicas nacionales y extranjeras: Las asociaciones intermunicipales podrán suscribir convenios de colaboración, cooperación y coordinación, con entidades privadas y públicas, a efecto de cumplir con el objeto de la intermunicipalidad.

Capítulo I Del Procedimiento y los Convenios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.