Procedimiento de constitución 1. El procedimiento para la constitución de una asociación intermunicipal, se integra por las siguientes etapas y documentos:
I. Los municipios interesados en constituir una asociación intermunicipal, deberán aprobar mediante sus ayuntamientos respectivos el acuerdo de creación de la asociación mediante del (sic) Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, con otro u otros municipios sustentando dicho interés en estudios de viabilidad;
II. Los convenios de creación de la asociación mediante Organismo Público Descentralizado Intermunicipal deberán ser aprobados por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos respectivos con la finalidad de constitución de un ente público intermunicipal;
III. Contar con un estudio de viabilidad que deberá ser evaluado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, basado en los criterios de transversalidad e institucionalización, propias de la función o competencia que se pretenda asociar; 12 IV. Acuerdo de los municipios asociados que determine las transferencias presupuestales que realizaran por primera vez, en un término no mayor a 60 días naturales posteriores a la constitución de la asociación intermunicipal para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como al inicio de los ejercicios presupuestales subsecuentes;
V. Suscribir el convenio de creación de la asociación mediante Organismo Público Descentralizado Intermunicipal por los representantes legales de los Ayuntamientos, mismo que deberá ser publicado en las Gacetas Municipales de los asociados y en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=; e VI. Inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad con las reglas de la presente ley y su reglamento determinen. 2. El Congreso del Estado conocerá únicamente en el caso de conformar una asociación intermunicipal con alcance Interestatal que integre uno o más municipios de otro u otros estados vecinos del Estado de Jalisco la cual deberá contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivos para la gestión conjunta temporal para el desempeño de una función exclusiva o prestación de uno o más servicios municipales a su cargo. 3. Los convenios de fusión de dos o más asociaciones intermunicipales, deben ser aprobados por el voto de cuando menos dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos que las conforman, se aplica en lo conducente el procedimiento de esta ley como si se tratara de una nueva asociación intermunicipal.