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Artículo 16

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES

Del convenio de asociación 1. El convenio que se celebre entre Municipios deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Capítulo de declaraciones: Integrado por los datos generales de las partes y sus representantes, y los antecedentes sobre la declaratoria de la asociación intermunicipal;

II. Preceptos de derecho: Marco normativo que fundamenta la conformación de una asociación intermunicipal, funciones, servicios y proyecto que ejecutará;

III. Capítulo de obligaciones: Integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen: 13 a) Las funciones y servicios públicos municipales que se delegan y que son materia de asociación intermunicipal; b) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público municipal materia de asociación intermunicipal; c) El mecanismo para determinar las tarifas y los montos de la recaudación por la prestación de los servicios públicos que asuma la asociación intermunicipal y que se transfieran a ésta para su operación.

IV. Capítulo orgánico: Integrado por las bases generales sobre los procedimientos, términos y plazos que, conforme a esta ley, se convengan para la expedición del estatuto orgánico que creará y regulará la asociación intermunicipal;

V. Capítulo de sanciones y controversias: Integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación;

VI. Capítulo de validación: Integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes;

VII. Instrumentos de planeación y financieros: Programa institucional y fuentes de financiamiento;

VIII. Sistema de tarifas por servicios: La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;

IX. Figura legal: La que deberá ser a través de Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mencionando su finalidad, objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno; 14 X. Denominación: La denominación que se convenga para el Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, la que deberá contener la mención de ser junta intermunicipal o asociación intermunicipal;

XI. Patrimonio: La forma en que se integra el patrimonio del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal;

XII. Información: Los sistemas de información e indicadores de desempeño, y XIII. Fiscalización: Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.