Del convenio de asociación 1. El convenio que se celebre entre Municipios deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Capítulo de declaraciones: Integrado por los datos generales de las partes y sus representantes, y los antecedentes sobre la declaratoria de la asociación intermunicipal;
II. Preceptos de derecho: Marco normativo que fundamenta la conformación de una asociación intermunicipal, funciones, servicios y proyecto que ejecutará;
III. Capítulo de obligaciones: Integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen: 13 a) Las funciones y servicios públicos municipales que se delegan y que son materia de asociación intermunicipal; b) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público municipal materia de asociación intermunicipal; c) El mecanismo para determinar las tarifas y los montos de la recaudación por la prestación de los servicios públicos que asuma la asociación intermunicipal y que se transfieran a ésta para su operación.
IV. Capítulo orgánico: Integrado por las bases generales sobre los procedimientos, términos y plazos que, conforme a esta ley, se convengan para la expedición del estatuto orgánico que creará y regulará la asociación intermunicipal;
V. Capítulo de sanciones y controversias: Integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación;
VI. Capítulo de validación: Integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes;
VII. Instrumentos de planeación y financieros: Programa institucional y fuentes de financiamiento;
VIII. Sistema de tarifas por servicios: La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;
IX. Figura legal: La que deberá ser a través de Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mencionando su finalidad, objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno; 14 X. Denominación: La denominación que se convenga para el Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, la que deberá contener la mención de ser junta intermunicipal o asociación intermunicipal;
XI. Patrimonio: La forma en que se integra el patrimonio del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal;
XII. Información: Los sistemas de información e indicadores de desempeño, y XIII. Fiscalización: Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación.