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Artículo 17

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES

Revisión y modificación del convenio 1. El convenio de asociación intermunicipal está sujeto a revisión y, en su caso; a modificación, a solicitud de cualquiera de los municipios integrantes, petición que debe estar aprobada por las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y presentada a las demás partes. 2. Al convenio de asociación intermunicipal podrán adherirse otros municipios cumpliendo con lo establecido por el artículo 43 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 43

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.