Estructuración Orgánica 1. Las asociaciones intermunicipales se organizarán como Organismo Público Descentralizado Intermunicipal y tendrán la siguiente organización gerencial, administrativa y operativa que determinen sus Estatutos y que incluirá como mínimo:
I. Un Órgano de Gobierno que se denominará Junta de Gobierno;
II. Una Dirección General;
III. Un Órgano de Control interno, y IV. Las demás que sean creadas mediante el Estatuto Orgánico correspondiente en alguna de las materias de acuerdo intermunicipal, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a ella específicamente.