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Artículo 18

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

Estructuración Orgánica 1. Las asociaciones intermunicipales se organizarán como Organismo Público Descentralizado Intermunicipal y tendrán la siguiente organización gerencial, administrativa y operativa que determinen sus Estatutos y que incluirá como mínimo:

I. Un Órgano de Gobierno que se denominará Junta de Gobierno;

II. Una Dirección General;

III. Un Órgano de Control interno, y IV. Las demás que sean creadas mediante el Estatuto Orgánico correspondiente en alguna de las materias de acuerdo intermunicipal, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a ella específicamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.