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Artículo 19

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, máxima instancia de coordinación política y toma de decisiones, que tiene por objeto la toma de acuerdos en la asociación y tendrá funciones de representación, misma que 15 será dirigida por el presidente o la presidenta o por la persona que el Órgano designe para ello. 2. Está integrado por los presidentes y presidentas de los municipios que conforman la asociación; la dependencia del estado encargada de las funciones de medio ambiente y desarrollo territorial; una dependencia del gobierno federal vinculada con la naturaleza de la asociación; el rector del centro universitario de la Universidad de Guadalajara con mayor proximidad geográfica al territorio de la asociación; y una organización de la sociedad civil con actividad relevante en las materias propias de la asociación. 3. Dependiendo del número de municipios participantes y siempre y cuando éstos integren una mayoría, podrán integrarse otras dependencias tanto estatales como federales, así como otros representantes de organizaciones de la sociedad civil. 4. El presidente o la presidenta municipal en el que recaiga la presidencia de la asociación, siempre deberá estar presente en las sesiones para desahogar el orden del día.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.