De la Presidencia de la Junta de Gobierno 1. La presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa entre todos los presidentes o las presidentas municipales, por periodos de seis meses, en orden alfabético de los nombres de los municipios integrantes. 2. En la primera sesión de la Junta de Gobierno será fijado el orden de la rotación. 3. Si alguno de los presidentes o las presidentas municipales decide no asumir la presidencia, el orden de la rotación continuará conforme al acuerdo descrito en el numeral anterior. 4. No existirá la reelección de un presidente o presidenta por periodos consecutivos y tampoco asumirá durante otro periodo sin que antes hubieran tomado esa posición el resto de los integrantes de la asociación.
Artículo 20
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización
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